- intuitu personae
- Gral. En consideración a las cualidades de la persona.«Debe comenzarse por recordar la caracterización jurisprudencial de la responsabilidad civil derivada de la actuación negligente de abogado, que […] constituye un tipo más de responsabilidad profesional, derivada de un contrato de prestación de servicios, que, como relación personal intuitu personae, incluye el deber de fidelidad que deriva de la norma general del
artículo 1258 del Código Civil , y el deber del abogado de llevar a cabo la ejecución óptima del servicio contratado» (
STS, 1.ª, 22-IV-2013, rec. 2040/2009 ).