Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

interés nacional

Sublema de interés1
Int. priv. Correctivo de la norma de conflicto que entraña la sustitución de la ley nacional normalmente competente para regular las cuestiones de capacidad por la ley del lugar donde se ha celebrado el contrato o se ha libertado o transmitido un título-valor con el fin de salvaguardar la buena fe negocial o, en general, de proteger la seguridad en el tráfico jurídico.
«En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en un mismo país, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley de ese país solo podrán invocar su incapacidad resultante de la ley de otro país si, en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal incapacidad o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte» (Reglamento Roma I, art. 13).