Diccionario panhispánico del español jurídico

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interés corriente

Sublema de interés2
Merc.; Arg., Bol., Chile y Ec. Interés que se cobra en plaza, siempre que no exceda del máximo del convencional determinado por la ley.
En Argentina son los jueces los que establecen el máximo aplicable de la alícuota. En Chile, corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional o extranjera, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por el monto de los créditos, no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto, o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones. Ley 18 010, de Chile, sobre Operaciones de Crédito de Dinero, art. 6.