- interventor judicial
- 1. Proc. Persona que colabora con el administrador judicial en los supuestos de administración judicial de empresas o grupos de empresas embargadas.«[…] 2. Si se acuerda la administración judicial de una empresa o grupo de ellas, el Secretario judicial deberá nombrar un interventor designado por el titular o titulares de la empresa o empresas embargadas y si solo se embargare la mayoría del capital social o la mayoría de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su explotación, se nombrarán dos interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios» (
LEC, art. 631 ).En Argentina, por ejemplo, Ley 22 334 de Intervenciones, art. 1 .2. Proc.; Chile, El Salv. y Hond. Persona designada por el juez con el objeto de que controle la administración de los bienes materia del juicio y que aún se hallan en poder del demandado.Código Procesal Civil y Mercantil, de El Salvador , art. 441.Código de Procedimiento Civil, de Chile, art. 290.
Sublema de interventor