Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

intervención no preceptiva de abogado

1. Proc. Asistencia de letrado en supuestos en que la ley no la exige.
Por ejemplo, los funcionarios públicos pueden comparecer por sí mismos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero también pueden designar abogado. LJCA, art. 23.
2. Proc. Defensa del litigante asumida por un profesional de la abogacía en aquellos supuestos en que tal dirección letrada no viene legalmente exigida.
LEC, arts. 31 y 32 ; LRJS, art. 21 ; LJCA, art. 23 ; LECrim, art. 118.1.d), 2 y 3.