Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

intervención de comunicaciones telefónicas

Pen. Interceptación u observación de los teléfonos empleados por las personas a las que se atribuye la comisión de un delito a fin de captar y grabar las conversaciones o contactos sostenidos a través de ellos para el descubrimiento o la comprobación de algún hecho relevante para la causa.
LECrim, arts. 588 bis a) y sigs. y 588 ter a) y sigs. «Como se ha dejado expresado al examinar el anterior recurso, la autorización judicial de intervención de comunicaciones telefónicas no se ha sustentado en una mera confidencia o solo en noticias confidenciales» (STS, 2.ª, 22-X-2014, rec. 1411/2013).