Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

intervención de comunicaciones

Pen. Interceptación u observación de las transmisiones o contactos efectuados por distintos medios de comunicación entre las personas sobre las que recae la investigación criminal a fin de acreditar o esclarecer el delito y la participación de dichas personas en los hechos. Exige autorización judicial al afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
CE, art. 18.3 ; LECrim, art. 579 y siguientes .

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