Diccionario panhispánico del español jurídico

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intervención no preceptiva de procurador

Proc. Representación por procurador en supuestos en que no es legalmente exigible.
En procesos ante órganos unipersonales de la jurisdicción contencioso-administrativa, las partes pueden conferir su representación al abogado debidamente apoderado al efecto. LEC, arts. 23 y 32; LRJS, art. 21 ; LJCA, art. 23.1 ; LECrim, art. 118.3 . «El problema suscitado en estos autos no es sino la determinación del alcance de la sustitución profesional entre profesionales del derecho. El artículo 78 permite que ante la no presencia de la parte en persona y no siendo preceptiva la intervención del procurador, se pueda otorgar la representación al letrado, cosa que en autos se hizo. Pues bien, cuando tal sucede el abogado asume la postura del procurador y tan es así que a él se le hacen las notificaciones, alcanzándole por tanto, además de los derechos y deberes naturales del letrado, los propios del procurador, y su intervención se regulará por la normativa que regula ambas profesiones en su actuación ante los juzgados» (STSJ, Madrid, 1-II-2005, rec. 476/2004).