Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

intervención mínima

Pen. Criterio de actuación que dispone que la aplicación del derecho penal debe reducirse a las infracciones más graves y con respecto a bienes jurídicos importantes.
«[…] supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico» (STS, 2.ª, 670/2006, de 21-VI).

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