Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

intervención excluyente principal

Proc.; Bol., Col., C. Rica, Par. y Perú Proceso gestionado dentro de otro proceso ya en trámite, cuya interposición se resuelve conjuntamente con el proceso principal en una sola sentencia, que supone la participación de un tercero que se apersona al juicio e interpone, en contra del actor y el demandado, una pretensión parcial o totalmente excluyente o incompatible con la procurada por estas partes y pretende para sí el objeto, la cosa o el derecho litigioso.
Mediante la intervención principal excluyente «el sujeto interviniente intenta hacer valer un derecho propio frente a todas las partes originarias del proceso. El derecho que se autoatribuye y su incorporación al proceso implica una inserción de pretensiones originarias, pues lo que hace es ampliar el contenido de las pretensiones originarias, pero, eso sí, sumando una nueva pretensión, la de quien pretende total o parcialmente la cosa o el derecho que es objeto del proceso. Esas pretensiones deben ser idénticas por el objeto con independencia de la causa que podrá o no ser igual; así por ejemplo, si el actor original reclamaba la reivindicación del bien por decir propietario y el interviniente reclama el reintegro —su posesión— del bien por reconocimiento de su calidad de inquilino, aquí la causa es diversa pero el objeto es el mismo» (Sentencia del Tribunal de Familia, de Costa Rica, n.º 980, 22-V-2008). Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, de Colombia, art. 63. Ley 7130, de Código Procesal Civil, de Costa Rica, art. 108. Código Procesal Civil, de Perú, art. 99. Ley 1337, de Código Procesal Civil, de Paraguay, art. 79.

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