Diccionario panhispánico del español jurídico

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intervalo lúcido

Can. Período de remisión o de intermitencia de los síntomas de algunas enfermedades mentales que afectan a la capacidad del sujeto para emitir un consentimiento matrimonial válido.
En los supuestos de psicosis afectivas, se admite la posibilidad de consentimiento matrimonial válido, a tenor de lo previsto en el c. 1095 del CIC. En cambio, en la jurisprudencia canónica se considera que la esquizofrenia impide emitir un consentimiento válido incluso en los períodos de intervalo lúcido de la enfermedad.