Diccionario panhispánico del español jurídico

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Interrupción voluntaria del embarazo

Pen. Interrupción que se realiza con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, dentro de las primeras catorce semanas de gestación, practicado por un médico especialista o bajo su dirección y en un centro sanitario público o privado acreditado.
Cuando se superen las catorce semanas, se podrá realizar siempre que reúna una serie de requisitos como el no pasar de las veintidós semanas y que exista un grave riesgo para la vida de la madre. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, arts.13 y sigs.