Const.;
Méx. Acción de dar por terminada la vigencia de una jurisprudencia por parte del mismo órgano que la generó y mediante el mismo procedimiento seguido para su adopción original. Se deben valorar los argumentos en los que se basó la jurisprudencia que se interrumpe y ofrecer los que fundamenten el nuevo criterio. La interrupción puede ser total o parcial, según se conserven o no elementos de la jurisprudencia interrumpida. A partir de la interrupción los órganos jurisdiccionales inferiores quedan en libertad de resolver conforme a la jurisprudencia interrumpida, conforme al nuevo criterio o conforme al suyo propio. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 94.10.