- interpretación legal de los criterios de atribución de competencias
- Adm. y Const. Prohibición al legislador estatal de incidir indirectamente en la delimitación de competencias mediante la interpretación de los criterios que sirven de base a la misma.«El legislador ordinario no puede dictar normas meramente interpretativas cuyo exclusivo objeto sea precisar el único sentido, entre los varios posibles, que debe atribuirse a un determinado concepto o precepto de la constitución, pues, al reducir las distintas posibilidades o alternativas del texto constitucional a una sola, completa de hecho la obra del poder constituyente y se sitúa funcionalmente en su mismo plano, cruzando al hacerlo la línea divisoria entre el poder constituyente y los poderes constituidos» (SSTC
76/1983 ,214/1989 y31/2010 ).
Sublema de interpretación