Civ.Indagación de la voluntad del testador conforme a las reglas establecidas al efecto por la ley.
Toda disposición testamentaria debe entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. CC, art. 675.