Diccionario panhispánico del español jurídico

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interpretación auténtica de la ley

Sublema de interpretación
Can. Interpretación de un texto con rango de ley que se realiza con la misma potestad legislativa.
El CIC, c. 16 prescribe: «§ 1. Interpretan auténticamente las leyes el legislador y aquel a quien este hubiere encomendado la potestad de interpretarlas auténticamente. § 2. La interpretación auténtica manifestada en forma de ley tiene igual fuerza que la misma ley, y debe promulgarse; tiene efecto retroactivo si solamente aclara palabras de la ley de por sí ciertas; pero si coarta la ley o la extiende o explica la que es dudosa, no tiene efecto retroactivo». El Pontificio Consejo para los Textos Legislativos es el órgano encargado de interpretar las leyes de la Iglesia, a tenor del artículo 154 de la Constitución Pastor Bonus.