- interpretación auténtica de la ley
- Can. Interpretación de un texto con rango de ley que se realiza con la misma potestad legislativa.El CIC, c. 16 prescribe: «§ 1. Interpretan auténticamente las leyes el legislador y aquel a quien este hubiere encomendado la potestad de interpretarlas auténticamente. § 2. La interpretación auténtica manifestada en forma de ley tiene igual fuerza que la misma ley, y debe promulgarse; tiene efecto retroactivo si solamente aclara palabras de la ley de por sí ciertas; pero si coarta la ley o la extiende o explica la que es dudosa, no tiene efecto retroactivo». El Pontificio Consejo para los Textos Legislativos es el órgano encargado de interpretar las leyes de la Iglesia, a tenor del artículo 154 de la Constitución
Pastor Bonus .
Sublema de interpretación