- Internamiento en régimen semiabierto
- Pen. Medida para menores por la que estos residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida.La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro.
LO 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de menores, art. 7.
Sublema de internamiento