Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

interdicto de obra ruinosa

Sublema de interdicto
desus. Proc. Proceso especial de natural cautelar que tenía por objeto la demolición total o parcial de una obra ruinosa, o la adopción de medidas urgentes de precaución, a fin de evitar los riesgos que pudiera ofrecer el mal estado de algún edificio, árbol, columna o cualquiera otro objeto análogo, cuya caída pudiera causar daño a las personas o en las cosas.
Se regulaba en los artículos 1676 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Actualmente esta pretensión se tramita por los cauces del juico verbal establecido en el artículo 250.1.º.6 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

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