Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

interceptación de comunicaciones

1. Tel. Medida establecida por ley y adoptada por una autoridad judicial que acuerda o autoriza el acceso o la transmisión de las comunicaciones electrónicas de una persona y la información relativa a la interceptación a los agentes facultados.
Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
2. Pen. Escucha o grabación del contenido de una comunicación, o captación de sus datos, durante su transmisión.
CP, arts. 197 , 278, 535 y 536. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 476.