Diccionario panhispánico del español jurídico

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interés legítimo

Sublema de interés1
1. Proc. Condición que reúne la persona para ser parte en el proceso, consistente en tener interés personal, individual o colectivo, distinto de la situación jurídica que otros ciudadanos pueden tener respecto de la misma cuestión. Equivale a la titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar esta.
«El concepto de interés legítimo, base de la legitimación procesal a que alude el artículo 19 de la Ley Jurisdiccional contencioso-administrativa , que debe interpretarse a la luz del principio pro actione que tutela el artículo 24 de la Constitución , equivale a la titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar esta» (STS, 3.ª, 23-II-2015, rec. 595/2013).
2. Eur. Interés del responsable del tratamiento o de tercero, para cuya satisfacción se otorga validez al tratamiento de datos personales sin consentimiento de su titular, una vez efectuada la necesaria ponderación de derechos e intereses en juego, fundamentalmente del derecho a la vida privada y a la protección de datos personales.
«Los datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley» (CDFUE, art. 8.2). RGPD, arts. 6.1.f) y párrafo segundo, 13.1.d), 14.2.b), 40.2.b) y 49.1, párrafo segundo. La STJUE de 24-IX-2011 (asuntos C-468/10 y C-469/10, acumulados) establece que es contraria al art. 7.f) de la Directiva 95/46/CE la normativa nacional que, para permitir el tratamiento de datos sin consentimiento y necesario para la satisfacción de un interés legítimo exige, además, que dichos datos figuren en fuentes accesibles al público, excluyendo de forma categórica y generalizada todo tratamiento que no figure en dichas fuentes.
3. Const. y Proc.; Bol., El Salv., Guat. y Méx. En el juicio de amparo, interés que tiene toda persona en que el poder público ajuste su actuación a la ley en tanto que con ello conserva un beneficio o evita un perjuicio cierto. Para accionar el juicio de amparo solo son válidos el interés legítimo y el jurídico.
LA, art. 5.º, frac. I, párrs. 1.º y 2.º, art. 13, párr. 2.º, y art. 131, párr. 1.º. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Fabiola Martínez Ramírez y Giovanni A. Figueroa Mejía (coords.): Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, México, CJF/IIJ/UNAM, tomo II, pág. 711.

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