- interés de demora
- Gral. Interés que debe abonar el deudor moroso.
CC, art. 1108. Por ejemplo, en el contrato de crédito inmobiliario, el interés de demora es el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, a calcular sobre el principal vencido y pendiente de pago.Ley 5/2019, de 15 de marzo , reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, art. 25.
Sublema de interés2