Diccionario panhispánico del español jurídico

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interés colectivo

Sublema de interés1
1. Proc. Conjunto de intereses de una serie más o menos numerosa de personas que están o pueden estar determinadas, o por lo menos no son absolutamente indeterminables, entre las cuales existe un vínculo jurídico.
«Tampoco concurre la falta de legitimación activa, ni la lesión al artículo 19.1 de la LJCA, que se aduce en el segundo motivo, toda vez que a estos efectos poco importa que las cuestiones que regula el convenio impugnado en la instancia se califiquen formalmente como cuestiones de personal o de carácter autoorganizativas, pues lo relevante para estimar dicha causa de inadmisibilidad es que el contenido material del convenio se proyecta sobre los trabajadores y tiene evidentes efectos sobre los intereses colectivos de estos» (STS, 3.ª, 6-II-2015, rec. 230/2013).
2. Const. Partido político.
«La definición de los partidos políticos como instrumentos fundamentales para la participación política que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, según establece el artículo 6 de la Constitución , no autoriza a desconocer el sustrato personal de carácter asociativo de esta clase de organizaciones, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Fundamental, persiguen fines de interés privado o público, y que, en consecuencia, están legitimadas para promover la defensa de intereses subjetivos de sus afiliados así como de intereses colectivos de la comunidad» (STS, 25-VI-2014, rec. 365/2012).
3. Adm.; Nic. Conjunto de intereses que son comunes a personas consumidoras o usuarias y que se vinculan con la persona proveedora a través de una relación contractual.
Ley n.º 842, de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, art. 5.