Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

interés asegurado

Sublema de interés1
Merc. Elemento esencial del contrato de seguro que es una relación de contenido económico entre un sujeto y un objeto. Este interés se concibe en un sentido amplio, de tal manera que la relación económica puede ser de muy diverso tipo, permitiendo así que sobre un mismo bien confluyan intereses diversos de forma simultánea (como, por ejemplo, sobre un inmueble, los intereses de su propietario, de su usufructuario y de su arrendatario). Además, el objeto con el que el sujeto establece la relación económica puede ser tanto un bien (en los seguros de daños) como la persona misma del sujeto que se «cosifica» atendiendo, fundamentalmente, a su capacidad de rédito (en los seguros de personas).
LCS, arts. 25 y 80.