Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

intendente1

1. Const.; Par. y Ur. Órgano unipersonal y jerarca del sistema al que se le atribuye el ejercicio predominante de la función administrativa y ejecutiva de los gobiernos locales o departamentales.
Ley 3966, Orgánica Municipal, de Paraguay, art. 23.
2. Const.; Chile Funcionario de la exclusiva confianza del presidente de la República que está a cargo del Gobierno de cada región.
Constitución Política de la República, art. 111.
3. Adm.; Arg. Alcalde, máximo órgano unipersonal ejecutivo de un municipio.
4. Adm. e Hist. Agente territorial implantado en Francia a finales del siglo xvi, que responde al modelo de comisario, agente o comisionado regio, existente prácticamente en toda Europa durante el Antiguo Régimen.
En Francia se había restablecido a instancia de Richelieu. Sus funciones concernían sobre todo al reparto del impuesto y al reclutamiento y abastecimiento de tropas.
5. Adm. e Hist. Agente de la Administración del Estado incorporado a España, por imitación de la Administración francesa, mediante una Ordenanza de 1718 luego confirmada por otra de 1749.
Las primeras ordenanzas de intendentes se publican en España el 4 de julio de 1718. Les atribuyen funciones concernientes al reclutamiento y pago de tropas y otras cuestiones relativas al funcionamiento de los ejércitos. Les correspondía el mantenimiento de la ley y el orden. Y en materia de hacienda, la recaudación y administración de impuestos y rentas. Se consignaban también otras funciones de carácter más general, como la elaboración del censo de la provincia, el fomento de la industria, ganadería, agricultura, regadíos, vigilancia de edificios y graneros, etc. Una primera extinción de los intendentes se acordó por Real Orden de 19 de julio de 1724. Pero se restablecieron y generalizaron mediante la Ordenanza de 13 de octubre de 1749. La Constitución de Cádiz confirma la figura del intendente, que aparece como miembro de la Diputación (art. 326) manteniendo algunas de las competencias tradicionales. Un Real Decreto de 20 de septiembre de 1836 establece intendencias de Hacienda pública en todas las provincias. Los conflictos con otros órganos unipersonales de gobierno territorial, especialmente los gobernadores civiles, fueron continuos, por lo que el Real Decreto de 28 de diciembre de 1849 decidió la unificación definitiva de las autoridades provinciales en la figura del gobernador: «Cuando dos autoridades iguales en categoría dividen entre sí atribuciones que lejos de excluirse mutuamente tienen íntimo enlace y contacto, no pueden evitar conflictos, por grande que sea su celo y abnegación, ni les es dado proceder en sus disposiciones con aquella absoluta conformidad de miras, sin la cual la unidad administrativa se quebranta, ya que no desaparezca del todo».
6. Hist. Empleo de la más alta graduación del antiguo Cuerpo de Administración de la Armada equivalente a general de división o a vicealmirante.
Ley de 12-VI-1909, art. 2.º.

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