Diccionario panhispánico del español jurídico

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intangibilidad de los hechos probados

Pen. Imposibilidad de alterar el contenido de los hechos probados de la sentencia cuando esta se recurre discrepando de la interpretación de las normas legales efectuada por el órgano judicial.
«El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECr ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia» (STS, 2.ª, 2-XII-2014, rec. 809/2014).