- instrucción suplementaria
- Can. Instrucción que tiene lugar después de la conclusión del caso (CIC, c. 1600), una vez que la fase de instrucción ha terminado. El juez puede pedir pruebas suplementarias después de la conclusión, si le parece que la sentencia basada en las actas no sería justa (c. 1645 § 1-3 y
Dignitas Connubii , art. 239 § 1, 2.º) o si existe una razón grave (c. 1600 § 1 yDignitas Connubii , art. 239 § 1, 2.º).
Sublema de instrucción