Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

instrucción del proceso

Sublema de instrucción
Can. Conjunto de actos jurídicos que tienen como fin establecer los hechos a propósito de los cuales surge el litigio y reunir los documentos que constituyen la base de las pretensiones de las partes. La instrucción comienza después de la litiscontestatio (c. 1513 § 1) y termina con el decreto de conclusión. Debido a que el proceso canónico no es acusatorio sino inquisitorio, es al juez o al tribunal colegial a quien corresponde dirigir la instrucción.
La instrucción son «los actos y formalidades necesarios para llevar el caso hasta el punto en que pueda ser juzgado» (Naz, R.: «Instruction» , en Dictionnaire de droit canonique, V, París, Letouzey & Ané, 1953, pág. 1461).