Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

instrucción

1. Gral. Orden, mandato o criterio que se ha de seguir.
2. Adm. Disposición autoorganizativa de efectos internos que no tiene como destinatarios a terceros ajenos a la organización.
3. Proc. En el proceso penal y en el procedimiento administrativo sancionador, fase de investigación, determinación de los hechos e identificación provisional de los responsables.
Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 590.
4. Gral. Educación.
5. Adm. Cada una de las indicaciones que el empresario ofrece de un determinado producto o servicio sobre su correcto uso o consumo, así como las advertencias y riesgos previsibles.
6. Hist. Durante el derecho común, cada una de las disposiciones de gobierno de carácter particular para regular la actividad común de determinados oficiales, en las que solo aparece la firma de un relator del consejo.
7. Can. Norma general que aplica o concreta una ley.
«§ 1. Las instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley, se dirigen a aquellos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas; quienes tienen potestad ejecutiva pueden dar legítimamente instrucciones, dentro de los límites de su competencia. § 2. Lo ordenado en las instrucciones no deroga las leyes, y carece de valor alguno lo que es incompatible con ellas. § 3. Las instrucciones dejan de tener fuerza, no solo por revocación explícita o implícita de la autoridad competente que las emitió, o de su superior, sino también al cesar la ley para cuya aclaración o ejecución hubieran sido dadas» (CIC, c. 34).

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