Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

instrucción de reservas y advertencias

Civ. Información que el notario proporciona a los otorgantes en la autorización de un instrumento público para favorecer el cumplimiento de la ley y la comprensión de los efectos y las obligaciones que resultan del otorgamiento.
Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, art. 194.