Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

instituto de medicina legal

Pen.; Esp. Órgano cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas (relativas por ejemplo a disecciones de cadáveres, autopsias, etc.) como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.
Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.