Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

institución de inversión colectiva (IIC)

Sublema de institución
Merc. Entidad que tiene por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
LIIC, art. 1. Tiene distinto régimen fiscal según su naturaleza en los impuestos que le son aplicables. Ley 35/2003, de 4 de noviembre; LIRPF, arts. 94 y 95.

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Sublemas