Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

institución de inversión colectiva inmobiliaria

Merc. Entidad que capta fondos, bienes o derechos del público para constituir un activo que será invertido, mayoritariamente, en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento; estableciéndose el rendimiento de cada inversor en función de los resultados colectivos.
LIIC, arts. 1 y 35; Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.