- institución de inversión colectiva (IIC)
- Merc. Entidad que tiene por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
LIIC, art. 1 . Tiene distinto régimen fiscal según su naturaleza en los impuestos que le son aplicables.Ley 35/2003, de 4 de noviembre ;LIRPF, arts. 94 y 95.
Sublema de institución