Diccionario panhispánico del español jurídico

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institución

1. Adm. Elemento estructural esencial del ordenamiento jurídico o de la ordenación política y social. En el primer sentido, por ejemplo, son instituciones la ley y el reglamento, la derogación y la retroactividad. En el segundo, el matrimonio, la propiedad, la herencia, un ministerio, un ayuntamiento, la monarquía o la Universidad.
«Una institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y permanece jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea, se establece un poder que le procura órganos; por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de la idea se producen manifestaciones de comunión dirigidas por los órganos del poder y reglamentadas mediante procedimientos» (M. Hauriou). Distingue Hauriou entre «instituciones-personas» (Estados, asociaciones, sindicatos, etc.) e «instituciones-cosas», como la regla de derecho socialmente establecida. «Las instituciones nacen, viven y mueren jurídicamente; nacen mediante operaciones fundacionales que les proporcionan su fundamento jurídico al continuarse; viven una vida a la vez objetiva y subjetiva, gracias a operaciones jurídicas de gobierno y de administración repetidas y, además, ligadas por procedimientos; mueren, en fin, mediante operaciones jurídicas de disolución o de abrogación. Así, las instituciones representan jurídicamente la permanencia y su sólida urdimbre se cruza con la débil trama de las relaciones jurídicas pasajeras» (Hauriou, Maurice: «Teoría de la institución y la fundación», en Cahiers de la Nouvelle Journée, núm 4, París, 1925).
2. Eur. Órgano principal de la UE encargado de funciones fundamentales al que se atribuyen competencias para la gestión de la UE a fin de conseguir sus objetivos. Desde la reforma del Tratado de Lisboa son siete instituciones con poderes de decisión o de control (Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas).
TUE, art. 13.1; TFUE, arts. 223-287.
3. Eur. Cada uno de los órganos u organismos consultivos de la UE (el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones), que son denominados también como las demás instituciones.
TUE, art. 13.2; TFUE, arts. 300-307.
4. Adm. Organismo o entidad que forma parte de la Administración institucional.

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