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Adm. Elemento estructural esencial del ordenamiento jurídico o de la ordenación política y social. En el primer sentido, por ejemplo, son instituciones la ley y el reglamento, la derogación y la retroactividad. En el segundo, el matrimonio, la propiedad, la herencia, un ministerio, un ayuntamiento, la monarquía o la Universidad.«Una institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y permanece jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea, se establece un poder que le procura órganos; por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de la idea se producen manifestaciones de comunión dirigidas por los órganos del poder y reglamentadas mediante procedimientos» (M. Hauriou). Distingue Hauriou entre «instituciones-personas» (Estados, asociaciones, sindicatos, etc.) e «instituciones-cosas», como la regla de derecho socialmente establecida. «Las instituciones nacen, viven y mueren jurídicamente; nacen mediante operaciones fundacionales que les proporcionan su fundamento jurídico al continuarse; viven una vida a la vez objetiva y subjetiva, gracias a operaciones jurídicas de gobierno y de administración repetidas y, además, ligadas por procedimientos; mueren, en fin, mediante operaciones jurídicas de disolución o de abrogación. Así, las instituciones representan jurídicamente la permanencia y su sólida urdimbre se cruza con la débil trama de las relaciones jurídicas pasajeras» (Hauriou, Maurice: «Teoría de la institución y la fundación», en Cahiers de la Nouvelle Journée, núm 4, París, 1925).