insolvencia punible por imprudencia Sublema de insolvencia punible Pen. Realización de forma negligente de las distintas modalidades de insolvencia punible, cualquiera que sea la intensidad del deber de diligencia omitido, pero siempre que las mismas, por su naturaleza, puedan realizarse en su modalidad culposa.CP, art. 259.3. ArgentinaLey 11179, por la que se aprueba el Código Penal, publicada el 3-XI-1921ChileCódigo Penal, promulgado el 12-XI-1874ColombiaLey 599 de 2000, por la que se aprueba el Código Penal, Publicada en el Diario Oficial 44.097, el 24-VII-2000.Costa RicaLey 4573, de Código Penal, publicada en la Gaceta 257, el 15-XI-1970MéxicoCódigo Penal de la Federación, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 14-VIII-1931insolvencia punible por afectar a elementos de la masa del concursoinsolvencia punible por infracción grave del deber de diligencia en la gestión económica