Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

insolvencia punible por imprudencia

Pen. Realización de forma negligente de las distintas modalidades de insolvencia punible, cualquiera que sea la intensidad del deber de diligencia omitido, pero siempre que las mismas, por su naturaleza, puedan realizarse en su modalidad culposa.
CP, art. 259.3.