Diccionario panhispánico del español jurídico

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inmunidad jurisdiccional de los Estados y de sus bienes

Sublema de inmunidad
Int. púb. Principio derivado de los de soberanía, independencia e igualdad de los Estados que impide que un Estado, sus órganos de gobierno o sus bienes puedan quedar sometidos a la jurisdicción de otro Estado. Implica la incompetencia de los tribunales internos ante las demandas contra un Estado extranjero y la imposibilidad de ejecución coercitiva contra los bienes de ese Estado que se encuentren en el territorio del Estado del foro. En la actualidad, esta inmunidad es relativa, reconociéndose respecto de los actos estatales realizados en el ejercicio del poder público y denegándose en el caso de los actos sometidos a normas de derecho privado.
Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, de 2004. «La Corte considera que la regla de la inmunidad del Estado juega un papel importante en derecho internacional y en las relaciones internacionales. Procede del principio de la igualdad soberana de los Estados que, como se desprende claramente del apartado 1 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, es uno de los principios fundamentales del orden jurídico internacional» (SCIJ, 3-II-2012, Inmunidades jurisdiccionales del Estado).

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