- inmunidad diplomática
- Gral. Privilegio integrante del denominado estatuto diplomático, concedido no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, que comprende la inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos y la inviolabilidad de la misión diplomática.
Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, arts. 22 y sigs.Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, de Ecuador , art. 12;Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 400.
Sublema de inmunidad