Diccionario panhispánico del español jurídico

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inmediación judicial

Pen. y Proc. Principio procesal que exige que las pruebas se practiquen en presencia del juez o tribunal.
LEC, art. 137. «La valoración de la declaración de la víctima, encuadrable en la prueba testifical, corresponde al tribunal de instancia que con vigencia de los principios que rigen la realización del juicio y la práctica de la prueba, oye lo que los testigos deponen sobre los hechos percibidos sensorialmente. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el Tribunal de instancia forma su convicción no solo por lo que el testigo ha dicho sino también por su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble o no para formar una convicción judicial» (STS, 2.ª, 9-VII-2014, rec. 10168/2014).

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