CIC, c. 124 § 1. El
CIC declara a algunos sujetos inhábiles, por incapacidad natural, para realizar actos jurídicos. A tenor del c. 99, quien carece habitualmente de uso de razón no es dueño de sí mismo y se equipara a los infantes. En otros supuestos, si el derecho prohíbe con una ley inhabilitante a cierta categoría de personas la realización de un determinado acto jurídico, esas personas son inhábiles. Así, por ejemplo, el c. 1088 del
CIC establece: «
Atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso». En el caso del c. 99 estamos ante una inhabilidad genérica por una causa natural; en el c. 1088 se trata de una inhabilidad específica derivada del derecho.