1. Pen. Desobediencia al deber dimanante de la norma. Para diversas concepciones autoritarias es el núcleo de la antijuridicidad de la conducta, y para el derecho penal de autor, defendido por la escuela nazi, lo que sustituye a la antijuridicidad como elemento del delito.
2. Pen. La infracción del deber subjetivo o individual es para parte de la doctrina lo característico de la culpabilidad, frente al desvalor objetivo-general de la antijuridicidad.
3.
Pen. La infracción de un deber especial que incumbe al sujeto es lo esencial en los delitos de infracción de deber y no el concreto modo de actuación.