Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

infracción administrativa permanente

Adm. Infracción administrativa que se produce con la realización de una sola acción de carácter duradero cuyo resultado antijurídico único se prolonga a lo largo del tiempo, en tanto el sujeto activo no decida cesar en la ejecución de su conducta.
No constituye un concurso de infracciones, aunque a veces se confunde con la infracción continuada. Por ejemplo, el desarrollo de una actividad sin la preceptiva autorización administrativa. LRJSP, art. 29.3.b). SSAN, 11-XI-2014, rec. 69/2014, y 24-IV-2014, rec. 3/2014.

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