Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

infracción administrativa de mera actividad

Adm. Infracción de peligro abstracto en la que el simple incumplimiento de una determinada norma de conducta (por ejemplo, exceder de los límites de velocidad) o de una obligación formal presupone y se asocia automáticamente por el legislador con una actuación negligente, salvo que se pruebe la concurrencia de una causa eximente de la responsabilidad (por ejemplo, el estado de necesidad).
«En contra de lo alegado, no puede invocarse la ausencia de culpabilidad, por su falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones formales impuestas para la gestión de los tributos, entre ellas la de cumplimentar regularmente los documentos que reglamentariamente se establezcan para que acompañen la circulación de productos sujetos a impuestos especiales» (STS, 3.ª, 10-XII-2010, rec. 82/2006; STS, 3.ª, 30-V-2008, rec. 8213/2002).

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