Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

infracción administrativa de contrabando

Fin. Acción u omisión tipificada y sancionada como tal en el artículo 2 de la Ley de Represión del Contrabando, que puede ser leve, grave o muy grave cuando el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea inferior a 150 000 o 50 000 euros, respectivamente, o a 15 000 euros si se trata de labores de tabaco, y no concurran otras circunstancias especiales previstas en la ley.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, art. 11.