- informe clínico de alta
- Adm. Informe médico que todo paciente, o persona a él vinculada, tendrá derecho a recibir de su médico responsable, al finalizar el proceso asistencial en un centro sanitario, en el que se especifique, al menos, los datos del paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas, o cualquier otra información, si esta es relevante, de la intervención en la actividad asistencial de cualquier otro profesional sanitario.
Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente, art. 37.
Sublema de informe