Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

información suplementaria

Sublema de información
Pen. Instrucción complementaria cuando, después de la sentencia, sobreviene el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
«Si bien el art. 958, último párrafo, de la LECrim dispone que si tras la información suplementaria resultara la inocencia, “se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa”, se entiende que esta consecuencia jurídica, anudada a la declaración de inocencia del promovente, no es necesaria en este caso, puesto que quien fue detenido, prestó declaración como imputado y prestó su conformidad en el juicio oral, fue el mismo, aunque se identificara con otro nombre, y por tal razón, sin necesidad de seguir nueva causa por delito contra el verdadero autor, basta con la rectificación de la sentencia, sustituyendo el nombre suplantado por la auténtica identidad del autor» (STS, 2.ª, 20-XI-2014, rec. 20 108/2010).

Referenciado desde