Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

infanzón, na

Hist. Originariamente, en Asturias y León, integrante de la nobleza de linaje más antigua o «hijos de los bien nacidos» (filii bene natorum). Dadas las concesiones de nobleza, para favorecer la caballería combatiente, acabaron siendo nobles de tipo medio entre los ricoshombres y los caballeros cuantiosos. También los vasallos de los ricoshombres.
Quizá fueron originariamente descendientes de la nobleza palatina visigoda. Desde el siglo x, la infanzonía se otorga a los combatientes a caballo, repobladores de frontera, como son los de Castrojeriz, en el año974 (con la famosa fórmula imperativa: Milites Castrum Sigerici, ut sint infanzones, 'los caballeros de Castrojeriz, queden [elevados a la condición de] infanzones', recomendándoles después que busquen señor qui beneficerit illos: que les entregue tierras en «atondo» o «prestimonio»); o en Zaragoza, o como los infanzones de población en Navarra, etc., y se confundieron con los caballeros en una nobleza de linaje. Los infanzones de linaje navarros se reunieron en juntas para coordinarse en la defensa de su situación. Se celebraron en la villa de Obanos (infanzones de Obanos). En el Fuero General de Navarra es donde quizá se contiene su regulación más detallada. Se distinguen de los caballeros por el hecho de tener collazos a su servicio (FGN, 3.3.1-2, dedica toda la rúbrica al modo de lograr la infanzonía, por parte de un villano que dice serlo; 3.5.1, se le denomina señor de los collazos). Se regula su asistencia a la Curia regia (2.1.1) y al ejército (1.1.5); prestación de diezmos (3.2.1); actividades mercantiles (1.1.9); régimen de sus heredades, donde perciben dobles derechos que los villanos, en pastos y roturaciones (3.3.10 y 3.5.1) y otros aspectos. Desde las Leyes del Estilo son ya una nobleza mezclada de gentes de linaje bajo y ahidalgados por concesión directa del rey como retribución de servicios a los reyes (Pérez-Prendes, 2004). «Quoal infanzon, et en quoales logares deve aver casero escusado. Todo fidalgo ó cavayllero, ó dueyna biuda que aya estado dueyna de cavayllero deve aver casero et clavero, et uno de eyllos deve ser escusado de huest, et de cavalgada, et de labor de Rey. En villa ninguna del Rey o sied ay, non deve aver fidalgo ninguno casero nin clavero escusado» (FGN, 1.5.5).

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