LORDFA, art. 6.12 . «
[…] la exigencia de tipicidad no se incumple por los tipos sancionadores parcialmente en blanco, es decir, por aquellos que requieren ser complementados por remisión a otras normas, siempre que el reenvío normativo esté justificado, la norma sancionadora contenga el núcleo esencial de la prohibición y se respete la exigencia de certeza (SSTC 127/90, de 5 de julio; 118/92, de 16 de septiembre, y 62/94, de 28 de febrero, entre otras muchas). Pues bien, estos requisitos para la validez del tipo aparecen cumplidos en el precepto utilizado en el caso enjuiciado, en el que el núcleo esencial del injusto queda claramente identificado en el cumplimiento negligente o inexacto de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior» (
STS, 5.ª, 27-III-2015, rec. 64/2014).