Las causas de inelegibilidad están legalmente previstas y delimitan negativamente el derecho de sufragio pasivo sin violar su contenido esencial. «
Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentran incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad» (
LOREG, art. 6.1 ). «
La elegibilidad […] no podrá negarse a quien […] no esté incurso en causas de inelegibilidad […] no cabe, en consecuencia, extender vía interpretativa las causas de inelegibilidad previstas por la Ley Electoral» (
STC 45/1983, de 25 de mayo).