Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

indulgencia

1. Gral. Actitud relativa a la especial facilidad para perdonar las ofensas, o castigarlas con benevolencia, y para juzgar sin severidad los errores de los demás.
«No obstante el hecho de que se trate del recurso interpuesto por una parte pasiva obliga a administrar con mayor indulgencia la inobservancia de esos requisitos formales» (STS, 2.ª, 3-V-2016, rec. 1274/2015).
2. Can. Remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
CIC, cc. 992-995.