Diccionario panhispánico del español jurídico

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indicación legislativa

Const.; Arg. y Chile Acto jurídico legislativo en virtud del cual el presidente de la Nación, diputados o senadores efectúan adiciones o correcciones y, en general, modificaciones a un proyecto de ley durante su tramitación ante el Congreso Nacional, siempre y cuando tengan una relación directa con las ideas fundamentales del proyecto en cuestión.
La indicación se formaliza por medio de un documento presentado ante el secretario de la corporación respectiva. Las indicaciones se encuentran recogidas genéricamente en el artículo 69 de la Constitución Política de la República, de Chile, cuando la Constitución señala que todo proyecto de ley puede ser objeto de «adiciones o correcciones» en los trámites correspondientes, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. La facultad de formular indicaciones se encuentra ligada a la potestad de iniciativa legislativa. Constitución Nacional, de Argentina, art. 81.