La indicación se formaliza por medio de un documento presentado ante el secretario de la corporación respectiva. Las indicaciones se encuentran recogidas genéricamente en el
artículo 69 de la Constitución Política de la República, de Chile, cuando la Constitución señala que todo proyecto de ley puede ser objeto de «
adiciones o correcciones» en los trámites correspondientes, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. La facultad de formular indicaciones se encuentra ligada a la potestad de iniciativa legislativa.
Constitución Nacional, de Argentina, art. 81.